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Legislación y Normativa de las Casas y Cabañas de Madera

Por Alberto Montilla 22 comentarios

Normativa de las casas y cabañas de madera (legalidad)

El nuevo auge de vivir en viviendas de madera es ya una realidad. Sus ventajas le han hecho ganar terreno: son más fáciles de construir, más económicas y cuentan con un carácter ecológico que sirven de gancho a las empresas dedicadas a este negocio. Sin embargo, aún existen algunas dudas en cuanto a la legislación que controla su construcción.

Este tipo de casas son, en el momento que se instalan con anclaje de obra, bienes inmuebles y construcción a los efectos de estar sometidos plenamente a la legalidad urbanística. De esta forma, quien no cumpla con las obligaciones legales puede incurrir en infracciones administrativas o, incluso, en delitos contra la ordenación del territorio si se ubican en zonas no urbanizables.

Este tipo de viviendas de segunda residencia, que cada vez se demandan más, tienen casi siempre una estructura de ladrillos que constituye la base sobre la que se instalan. Ha salido a la luz pública, en más de una ocasión, casos de propietarios que creían que este tipo de casas, al ser móviles, no necesitan las licencias urbanísticas correspondientes. Pero la ley en España recoge que todas las viviendas que no sean móviles requieren de los mismos permisos y licencias que cualquier sistema constructivo. Entre otras razones, eso las hace hipotecables.

La administración ha reconocido que las casas fabricadas pueden tener la consideración de bienes mueble cuando son susceptibles de separación del suelo sin detrimento y el propietario manifiesta su propósito de no incorporarlo definitivamente al inmueble (terreno). Esta es la misma normativa que regula el uso de autocaravanas. En estos casos, la garantía real de la financiación hipotecaria no será la hipoteca inmobiliaria, a inscribir en el Registro de la Propiedad, sino la hipoteca mobiliaria, a inscribir en el Registro de Bienes Muebles. Sin embargo, cuando las viviendas se instalan uniéndolas al suelo de manera que no puedan separarse de él posteriormente, tienen la condición de bienes inmuebles.

Desde hace unos años en España, la Asociación de Fabricantes y Constructores de Casas de Madera, la AFCCM, está realizando una gran labor para asesorar a los posibles compradores acerca de las ventajas de este tipo de vivienda e informales de sus obligaciones legales. La AFCCM asumió como una de sus tareas principales, la de divulgar los sistemas industriales de producción y montaje de las casas, la normativa vigente en torno a ellas, las propiedades de la madera como materia prima básica, de las prestaciones y ventajas que, en cuanto a confortabilidad y ahorro energético, proporcionan estas casas, de su contribución a la mejora del medio ambiente, etc.

Según informan en la AFCCM, en la actualidad todos las casas de madera que las empresas que conforman esta asociación fabrican, obtienen los visados de sus correspondientes proyectos por los Colegios de Arquitectos de la zona donde se vaya a construir o instalar la vivienda, lo que confirma y garantiza que el proyecto cumpla con las Normas Básicas de la Edificación (NBE), que son obligatorias en todo el Estado español.

Por otro lado, dada la particularidad de este tipo de casas, la AFCCM está trabajando para conseguir un marco legal que potencie y desarrolle el futuro del sector, teniendo como referente a países de gran tradición en este tipo de construcción como Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Noruega etc…

Según informan desde la AFCCM, la construcción de las casas de madera, como la de cualquier otro bien inmueble debe tener presente las siguientes normas:

–

La ley de ordenación de la edificación

, que tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.

–

Las normas básicas de la edificación (NBE)

, que tienen como finalidad fundamental defender la seguridad de las personas, establecer las restantes condiciones mínimas para atender las exigencias humanas y proteger la economía de la sociedad. Como consecuencia de estos fines, las NBE son normas de obligado cumplimiento para todos los proyectos y obras de edificación.
Dentro de estas normas, para la construcción de una casa de madera se ha de tener en cuenta las acciones gravitatorias, de viento, térmicas, geológicas, sísmicas y del terreno que han de considerarse para el proyecto y ejecución de todo tipo de edificaciones. En segundo lugar, se ha de estudiar las condiciones acústicas de la casa, las condiciones térmicas y la protección contra incendios.

–

El Código Técnico de la Edificación (CTE)

es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).

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Archivado en: Sin categoria

Comentarios

  1. WALTER BRAVO dice

    04/03/2019 en 10:07 pm

    Hola buenas tardes Walter es mi nombre podrian asesorarme si compro un terreno en canada Calgary, me autorizan a contratar una empresa y que me hagan una casa de troncos o hay prohibiciones por zonas gracias

    Responder
    • Gualterio Abraviado. dice

      27/07/2020 en 3:39 pm

      Caballero, es usted un impertinente. Esta pregunta no procede en los comentarios de un artículo que hace referencia a la situación legal en España. La única duda que le queda a cualquier lector sensato, es si usted no se ha molestado en leer el artículo, o símplemente no es capaz de comprender lo que ha leido.

      Responder
  2. JOSE MIGUEL PEREZ LARA dice

    03/05/2018 en 5:42 pm

    Hola,podría poner una vas a de madera dentro de la parcela de mi vivienda?

    Responder
    • Alberto Montilla dice

      07/05/2018 en 3:24 pm

      Hola, no entiendo bien que quieres decir–> «Una vas»

      Responder
  3. Maribel dice

    25/01/2018 en 11:31 pm

    Hola! Tenemos un terreno y nos han dicho q el Ayuntiento no da permiso para poder tener una casa de madera, es posible? El pueblo es l’Aleixar (Tarragona)

    Responder
  4. Elena dice

    17/05/2016 en 8:15 pm

    Hola si no he entendido mal las únicas casas que se podrían usar en un terreno no urbanizable son las que no llevan cimentación en ese caso estas tienen algún riesgo por mal tiempo viento lluvia etc.

    Responder
  5. Alfonso dice

    08/05/2016 en 1:13 pm

    Hola quisiera saber si puedo poner una casa de madera fe 40 m en el campo sin anclar en el suelo sobre tablones de madera sin obra ningua necesitaria algun tipo de permiso es en ronda malaga

    Responder
  6. Gretel Rocholl dice

    13/10/2015 en 1:03 pm

    Buenos días quisiera instalar en una finca con terreno pequeñas casitas de jardin de las que se usan como almacén medidas 4×4 mtrs. En la isla de Ibiza. me podríais indicar si es legal o tengo que darlas de alta en algún registro urbano, no estarían cimentadas. Gracias

    Responder
  7. Natalia dice

    04/10/2015 en 3:53 pm

    Hola. ¿?Conocéis la legalidad de las casas de madera en la isla de Ibiza?? ¿¿ Dónde podría recibir información??
    Muchísimas gracias de antemano.

    Responder
  8. clair dice

    21/04/2015 en 9:15 am

    Hola, No es facil a leer en espanol entonces lo siento si ya mi contestieron. Mi gustaria saber cual tipo y forma de casa de madera tu puede poner en una finca que no tiene la permission a construir? Muchas gracias 🙂 Clair

    Responder
    • Alberto Montilla dice

      22/04/2015 en 1:15 pm

      Hola Claire,
      no hay restricciones. Podrías instalar la que quisieses.

      Saludos

      Responder
      • OLAST dice

        25/09/2015 en 3:28 pm

        EN SUELO NO URBANIZABLE SOLO A VECES SE PUEDEN INSTALAR LAS QUE NO VAYAN ANCLADAS AL SUELO( SIN CIMENTACIÓN)

        Responder
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