Legislación y normativa de las casas de madera prefabricadas
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NORMATIVA Y LEGALIDAD DE LAS CASAS DE MADERA EN ESPAÑA
La proliferación de viviendas de madera en España es ya una realidad. Sus ventajas le han hecho ganar terreno: son más fáciles de construir, más económicas y cuentan con un carácter ecológico que sirven de gancho a las empresas dedicadas a este negocio. Sin embargo, aún existen algunas dudas en cuanto a la legislación que controla su construcción.
Este tipo de casas son, en el momento que se instalan con anclaje de obra, bienes inmuebles y construcción a los efectos de estar sometidos plenamente a la legalidad urbanística. De esta forma, quien no cumpla con las obligaciones legales puede incurrir en infracciones administrativas o, incluso, en delitos contra la ordenación del territorio si se ubican en zonas no urbanizables.
Este tipo de viviendas de segunda residencia, que cada vez se demandan más, tienen casi siempre una estructura de ladrillos que constituye la base sobre la que se instalan. Ha salido a la luz pública, en más de una ocasión, casos de propietarios que creían que este tipo de casas, al ser móviles, no necesitan las licencias urbanísticas correspondientes. Pero la ley en España recoge que todas las viviendas que no sean móviles requieren de los mismos permisos y licencias que cualquier sistema constructivo. Entre otras razones, eso las hace hipotecables.
La administración ha reconocido que las casas fabricadas pueden tener la consideración de bienes mueble cuando son susceptibles de separación del suelo sin detrimento y el propietario manifiesta su propósito de no incorporarlo definitivamente al inmueble (terreno). Esta es la misma normativa que regula el uso de autocaravanas. En estos casos, la garantía real de la financiación hipotecaria no será la hipoteca inmobiliaria, a inscribir en el Registro de la Propiedad, sino la hipoteca mobiliaria, a inscribir en el Registro de Bienes Muebles. Sin embargo, cuando las viviendas se instalan uniéndolas al suelo de manera que no puedan separarse de él posteriormente, tienen la condición de bienes inmuebles.
Desde hace unos años en España, la Asociación de Fabricantes y Constructores de Casas de Madera, la AFCCM, está realizando una gran labor para asesorar a los posibles compradores acerca de las ventajas de este tipo de vivienda e informales de sus obligaciones legales. La AFCCM asumió como una de sus tareas principales, la de divulgar los sistemas industriales de producción y montaje de las casas, la normativa vigente en torno a ellas, las propiedades de la madera como materia prima básica, de las prestaciones y ventajas que, en cuanto a confortabilidad y ahorro energético, proporcionan estas casas, de su contribución a la mejora del medio ambiente, etc.
Según informan en la AFCCM, en la actualidad todos las casas de madera que las empresas que conforman esta asociación fabrican, obtienen los visados de sus correspondientes proyectos por los Colegios de Arquitectos de la zona donde se vaya a construir o instalar la vivienda, lo que confirma y garantiza que el proyecto cumpla con las Normas Básicas de la Edificación (NBE), que son obligatorias en todo el Estado español.
Por otro lado, dada la particularidad de este tipo de casas, la AFCCM está trabajando para conseguir un marco legal que potencie y desarrolle el futuro del sector, teniendo como referente a países de gran tradición en este tipo de construcción como Canadá, Estados Unidos, Finlandia, Noruega etc…
Según informan desde la AFCCM, la construcción de las casas de madera, como la de cualquier otro bien inmueble debe tener presente las siguientes normas:
- La ley de ordenación de la edificación, que tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.
-Las normas básicas de la edificación (NBE), que tienen como finalidad fundamental defender la seguridad de las personas, establecer las restantes condiciones mínimas para atender las exigencias humanas y proteger la economía de la sociedad. Como consecuencia de estos fines, las NBE son normas de obligado cumplimiento para todos los proyectos y obras de edificación.
Dentro de estas normas, para la construcción de una casa de madera se ha de tener en cuenta las acciones gravitatorias, de viento, térmicas, geológicas, sísmicas y del terreno que han de considerarse para el proyecto y ejecución de todo tipo de edificaciones. En segundo lugar, se ha de estudiar las condiciones acústicas de la casa, las condiciones térmicas y la protección contra incendios.
- El Código Técnico de la Edificación (CTE) es el marco normativo que establece las exigencias que deben cumplir los edificios en relación con los requisitos básicos de seguridad y habitabilidad establecidos en Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).